Pensionado por invalidez debería seguir cotizando para recibir la prestación de vejez: Mintrabajo (12:00 p.m.)
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06 de Septiembre de 2013
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No existe ninguna restricción para que los pensionados se vinculen nuevamente a la fuerza laboral. En este caso, el artículo 4º de la Ley 797 del 2003 les permite dejar de cotizar para pensiones, pues la obligación se extingue cuando se adquiere el nuevo estatus, recordó el Ministerio del Trabajo. Sin embargo, la cotización para salud se mantiene. Tratándose de un pensionado por invalidez y debido a que esta prestación es susceptible de modificación o retiro, según la evolución del estado que la originó, la entidad consideró como prudente, mas no obligatorio, continuar cotizando para la pensión de vejez.
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