Pensión de sobrevivencia no está supeditada a que posible beneficiario demuestre vulnerabilidad
15 de Diciembre de 2023
Tratándose de la pensión de sobrevivientes, la norma aplicable es la vigente al momento de la muerte del afiliado o pensionado. Sin embargo, por cuestiones de tránsito legislativo, surgen situaciones inequitativas e injustas que conllevan a la aplicación de principios, como el de la condición más beneficiosa, mediante el cual busca atenuar los efectos de los cambios repentinos en el ordenamiento jurídico.
Por tanto, la aplicación de la condición más beneficiosa no faculta que para reconocer el derecho acudiendo a cualquier norma que haya regulado el caso previamente, sino únicamente a la inmediatamente anterior a la muerte del afiliado o pensionado, por lo que no le es posible al juez realizar un examen histórico de las legislaciones con el objetivo de encontrar la que sea más benéfica a los intereses de las partes.
Además, jurisprudencialmente se han establecido elementos importantes de temporalidad para la aplicación del mencionado principio, teniendo como referente el término que la Ley 797 del 2003 consagra para que el afiliado cumpla las semanas de cotización y cause el derecho.
Para la Corte Suprema de Justicia tampoco es procedente aplicar los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-005 del 2018, toda vez que el denominado test de procedencia no remplaza los requisitos legales que regulan la pensión de sobrevivientes, puesto que además de que esa creación no es una función constitucional, ni legal de la jurisprudencia, la misma fue instituida con el propósito de flexibilizar la exigencia de subsidiariedad de la acción de tutela como mecanismo procedimental para obtener el derecho.
La prestación de sobrevivencia no está supeditada a que el posible beneficiario demuestre una condición particular de vulnerabilidad, superando condiciones o reglas establecidas, por eso la Sala indicó que no comparte los argumentos utilizados por la Corte Constitucional mediante los cuales se crean condiciones de acceso a la pensión de sobrevivientes contra la descripción normativa (M. P.: Ana María Muñoz Segura).
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