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Ordenan pagar pensión de invalidez a joven con esquizofrenia estructurada cuando tenía 12 años

19 de Enero de 2024

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La Corte Suprema de Justicia manifestó que en relación al momento a partir del cual se contabiliza el número de cotizaciones decidió acoger lo sentenciado por la Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-588/16.

Así que, tratándose de afiliados que padecen enfermedades de tipo crónico, congénito o degenerativo, que genere una pérdida de capacidad superior al 50 %, deben tenerse en cuenta (conforme a las particularidades de cada caso) para la contabilización de las semanas exigidas para causar la pensión de invalidez, además de la data de la estructuración de dicho estado emitida por la autoridad establecida por la ley, lo siguiente:

(i) La fecha de calificación de dicho estado.

(ii) La de solicitud de reconocimiento pensional.

(iii) La de la última cotización realizada, tiempo en la que se presume que la enfermedad se reveló de tal forma que le impidió seguir trabajando al afiliado.

En el caso analizado, la Sala confirmó una sentencia por medio de la cual se concedió el derecho pensional por invalidez a un joven con esquizofrenia estructurada cuando tenía 12 años de edad, tiempo en el cual se le calificó con pérdida de capacidad laboral del 60,5%, como consecuencia de padecer afecciones de conducta denominadas trastorno por esquizofrenia paranoide y síndrome de abstinencia, las cuales se consideran enfermedades degenerativas progresivas.

De acuerdo con el historial laboral allegado al proceso, el joven contaba con un total de 369,47 semanas de cotización al sistema pensional desde enero del 2012 y, de acuerdo con testimonios, se logró acreditar que tales aportes, por lo menos hasta diciembre del 2016, los realizó en ejercicio de una efectiva y probada capacidad residual, en principio como dependiente y luego en la ejecución de una actividad informal (vendedor ambulante), por cuanto a partir de entonces cesó en el ejercicio de esta actividad porque sus miedos y problemas de conducta no le permitieron continuar haciéndolo.

Por lo anterior, para la Sala resulta evidente que es precedente la excepción a la regla general prevista por el artículo 1° de la Ley 860 del 2003 y, por tanto, es válida la interpretación que le dio el juez de primera y segunda instancia al mismo para fijar como fecha de contabilización de las semanas allí exigidas, y establecer que si causó el derecho a la pensión de invalidez en la época de la última cotización válida que realizó bajo la condición descrita, y sumar las semanas registradas en su historial laboral para verificar el presupuesto exigido por la norma (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).

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