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Todas las entidades que presten atención inicial de urgencias deben atender los casos, sin requerir contratos u órdenes previas (9:49 a.m.)

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26 de Marzo de 2012

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Todas las entidades o establecimientos que presten servicios de consulta inicial de urgencias, sean públicos o privados, deben atender estos eventos de manera obligatoria, sin requerir contratos ni órdenes previas, indicó el Ministerio de Salud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 715 del 2001. Dicha atención de urgencias comprende la organización de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros para el cuidado de la salud de las personas que presentan esta situación, recordó la entidad.

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