Si bien es obligación, la atención inicial de urgencias depende de los servicios que haya habilitado el prestador de salud (9:16 a.m.)
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06 de Julio de 2012
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Aunque todo prestador de servicios de salud está obligado legalmente a prestar la atención inicial de urgencias, el cumplimiento de dicha obligación está sujeto a los servicios que efectivamente pueda prestar, es decir, aquellos que haya declarado como habilitados, indicó el Ministerio de Salud. Por lo tanto, cuando un paciente requiera servicios de salud que superen la capacidad resolutiva de la entidad prestadora, esta deberá remitirlo a otro prestador que cuente con la capacidad requerida, según el sistema de referencia y contrareferencia que haya organizado la respectiva entidad territorial.
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