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IPS no pueden organizar y patrocinar capacitaciones para personal no vinculado laboral o contractualmente (2:00 p.m.)

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06 de Diciembre de 2012

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 1474 del 2011, que prohíbe la promoción u otorgamiento de cualquier prebenda o dádiva a trabajadores independientes o de entidades del sistema de salud por parte de estas mismas o de productores o proveedores de medicamentos e insumos, que no esté vinculada al cumplimiento de una relación laboral o contractual, las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) no pueden organizar y patrocinar eventos de capacitación dirigidos al personal no vinculado laboral o contractualmente. Así lo indicó el Ministerio de Salud, en oficio de septiembre.

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