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Interés jurídico económico para recurrir en casación debe ser cierto

El agravio que sufre el impugnante con la sentencia que recurre debe ser determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente.
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17 de Junio de 2022

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social establece que “sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”.

De acuerdo con lo anterior, se reitera que la Corte asume el conocimiento del recurso extraordinario cuando se reúnen los siguientes requisitos:

  1. Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo.
  2. Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario.
  3. Que se acredite el interés económico para recurrir.

Sobre el último requisito, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia que recurre. De modo que si quien impugna es el demandante aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas y si quien recurre es la convocada dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente le perjudican.

También ha reiterado que dicha suma debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente (M. P. Omar Ángel Mejía Amador).

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