Implementación de citas médicas adicionales a las programadas no es procedente (12:30 p.m.)
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11 de Diciembre de 2012
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El Acuerdo 29 del 2011, por el cual se compiló el Plan Obligatorio de Salud (POS) que rige desde este año, no reguló nada especial o diferente en relación al tiempo que debe destinarse a las citas médicas por consulta externa, por lo que es necesario acudir a lo previsto en el artículo 97 de la Resolución 5261 de 1994, según el cual la duración no debe ser menor a 20 minutos cada una. Según el nivel de complejidad, el paciente y su familia pueden acceder y colaborar más activamente en el mantenimiento, control y recuperación de la salud. Así las cosas, no es procedente implementar citas médicas adicionales a las programadas.
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