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¿Docentes que ingresaron al sector oficial después del 1 de enero de 1990 tiene carácter de territorial?

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21 de Julio de 2020

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Al decidir un recurso de apelación, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó, acorde con su jurisprudencia, que los docentes que ingresaron al sector oficial con posterioridad al 1 de enero de 1990 no adquieren el carácter de docentes territoriales regidos por normas prestacionales aplicables a los servidores públicos que ostentan dicha calidad. Lo anterior independientemente de ser designados por el alcalde o el gobernador u ostentar la calidad de financiados con recursos propios. Ello, toda vez que el literal b), numeral 30 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 establece que los maestros que se vinculen a partir de esa fecha, para efecto de las prestaciones económicas y sociales, se regirán por las normas vigentes y aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Además, frente a las cesantías, concretamente dispuso que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) reconocerá y pagará un interés anual sobre el saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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