El empleador no puede retener salarios y prestaciones adeudadas, en caso de que existan faltantes en los elementos a cargo del trabajador (11:21 a.m.)
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15 de Septiembre de 2010
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Aunque dentro de las obligaciones especiales del trabajador se encuentra la de conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le han sido facilitados para el desarrollo de su labor y las materias primas sobrantes, el empleador no está facultado para retener el pago de los salarios y prestaciones sociales adeudadas, en caso de que se registre un faltante de dichos elementos, precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de julio. En este evento, la empresa debe requerir al trabajador para que se acerque a hacer la entrega de los elementos que tenía a su cargo. En caso de renuencia y luego de la verificación respectiva sobre la ausencia de los mismos en la empresa, se podrá informar la situación a la Fiscalía General de la Nación, para la investigación penal correspondiente.
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