El empleador es quien fija los tiempos mínimos de descanso dentro de la jornada laboral (3:38 p.m.)
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24 de Junio de 2013
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Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre distribución de las horas laborales, el legislador estableció la obligación de conceder un intermedio de descanso dentro de la jornada de trabajo, pero no indicó el tiempo mínimo destinado para este fin, por lo que corresponde determinarlo al empleador, de acuerdo a las necesidades del servicio y a las actividades desarrolladas por el trabajador, indicó el Ministerio del Trabajo. En todo caso, este tiempo de descanso no puede descontarse del salario, recordó.
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