El derecho de preferencia aplica en la carrera notarial
15 de Septiembre de 2022
La Sección Segunda del Consejo de Estado analizó si unos actos administrativos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial trasgredieron el derecho de preferencia invocado por una notaria que alegó prioridad por ser de carrera frente al notario que accedió en interinidad a una notaría única.
La alta corte precisó que a la luz del artículo 178, numeral 3°, del Decreto 960 de 1970 son dos las exigencias normativas para invocar el derecho de preferencia por parte de un notario que aspira por su propia voluntad a ocupar otro despacho notarial: el primero que la notaría a la cual aspira se encuentre dentro de la misma circunscripción político administrativa respecto de la que ya ocupa; el segundo es que dicho despacho se encuentre vacante. Esta preceptiva no distinguió a qué tipo de vacancia se refiere, si se trata de una absoluta o temporal. Se entiende que se está vacante cuando un empleo o una dignidad está sin proveer, también se puede considerar que la vacancia se refiere a un cargo o empleo que se encuentra sin ocupar.
Por otro lado, el Decreto 1069 del 2015 reguló el derecho de preferencia entre los artículos 2.2.6.3.2.1. y 2.2.6.3.4.1., en los cuales adicionalmente fue prevista una prohibición legal para incoar el derecho de preferencia y es que la notaría a la que se pretenda acceder se encuentre en interinidad (cuando no existe lista de elegibles vigente, o porque la causa que motivó el encargo se prolongó más de tres meses); siendo así, se puede colegir entonces que sí es procedente frente a las otras modalidades de provisión del empleo de notario como lo son en propiedad y en encargo.
Por lo anterior, para el caso en concreto se llegó a la conclusión que ante la ausencia del Notario de Santa Catalina. quien accedió a la Notaría de San Jacinto, se configuró la vacancia temporal de dicho despacho, la cual fue proveída a través de la figura del nombramiento de un notario en encargo ajeno a la carrera notarial, cuando lo cierto es que se deben privilegiar los derechos del notario en carrera, quien se desempeñaba en propiedad en la Notaría Única de El Guamo (Bolívar).
Ante la anterior situación, el Consejo Superior de la Carrera Notarial al nombrar en encargo a un tercero ajeno a la carrera violó el supuesto fáctico previsto en el artículo 2.2.6.3.3.1. del Decreto 1069 del 2015, ante lo cual el Consejo de Estado lo conminó para que no vuelva a incurrir en violación al no reconocer el derecho de preferencia a un notario de carrera (C. P.: César Palomino Cortés).
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