Deducción en renta por pagos a personas naturales solo procede si pertenecen al régimen contributivo (4:50 p.m.)
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22 de Abril de 2014
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La deducción en renta por pagos realizados a personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral o reglamentaria, prevista en el parágrafo segundo del artículo 108 del Estatuto Tributario y reglamentado por el Decreto 1070 del 2013, sobre retefuente para empleados y trabajadores por cuenta propia, es viable solo cuando se realizan a personas pertenecientes al régimen contributivo, pues solo en estos casos se puede verificar que estas realizan los aportes correspondientes en relación con los ingresos obtenidos en el respectivo contrato. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.
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