Decreto-ley antitrámites prevé la entrega de medicamentos en máximo 48 horas, si no se puede efectuar inmediatamente (8:30 a.m.)
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18 de Mayo de 2012
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Aunque se requiere reglamentación de la norma, el artículo 131 del Decreto 19 del 2012 (decreto-ley antitrámites) estableció que las entidades promotoras de salud deben entregar los medicamentos de manera completa e inmediata y, si esto no es posible, en el término máximo de 48 horas, inclusive en el domicilio del paciente, recordó el Ministerio de Salud. En cuanto a la asignación de citas con especialistas, la norma indica que gradualmente se irán recortando los tiempos de espera. Sin embargo, señaló, es necesario contar con todas las especialidades que los usuarios puedan requerir.
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