Aunque ya no hay desafiliación del SGSSS por mora en el pago de aportes, es obligación del cotizante informar las novedades del respectivo periodo (8:00 a.m.)
01 de Junio de 2012
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Nota:
81344
Aunque ya no es causal de desafiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que transcurran tres meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la unidad de pago por capitación (UPC) adicional, según lo dispuesto por el Consejo de Estado, en la Sentencia 11001032500020060008800 (14762006) del 2011, por la cual se declaró la nulidad del literal a) del artículo 10 del Decreto 1703 del 2002 y del literal a) del artículo 2 del Decreto 2400 del mismo año, es obligación del cotizante informar las novedades del periodo de cotización, pues si no lo hace seguirá figurando como afiliado y se generará el pago de aportes e intereses moratorios, sin perjuicio de que la EPS suspenda el servicio al no verificar el pago, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 806 de 1998.
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