Suspensión del giro de regalías implica el aplazamiento de las apropiaciones que se financiarán con esos recursos (3:19 p.m.)
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04 de Agosto de 2010
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Cuando una entidad territorial beneficiaria de regalías y compensaciones sea objeto de la medida de suspensión de los giros de esos recursos, su representante legal deberá aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con esa fuente, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la suspensión, hasta que la misma sea levantada. El incumplimiento de esta medida generará las consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en la normativa vigente. Así lo decretó hoy el Gobierno, al reglamentar el artículo 121 de la Ley 1151 del 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006- 2010), el artículo 10 de la Ley 141 de 1994 (regalías) y modificar el Decreto 416 del 2007, sobre el envío de información por parte de las entidades beneficiarias de tales recursos.
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