Si el interesado allega certificación sobre disponibilidad inmediata del servicio público domiciliario, autoridad debe otorgar licencia urbanística (4:25 p.m.)
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15 de Julio de 2010
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Si el potencial usuario del servicio público de acueducto allega a la solicitud de licencia urbanística la correspondiente certificación de disponibilidad inmediata del servicio expedida por una empresa de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de los requisitos adicionales previstos en el artículo 19 del Decreto 564 del 2006, la autoridad municipal debe otorgar la licencia correspondiente, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos.
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