Sancionan con censura a un abogado por no presentar demanda
24 de Enero de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el fallo mediante la cual fue sancionado con censura un abogado como responsable de la falta consagrada en el artículo 37, numeral 1°, de la Ley 1123 de 2007, en consonancia con la omisión al deber profesional de abogado contenido en el artículo 28, numeral 10º, de la misma normativa, en la modalidad culposa.
El jurista investigado se obligó a una gestión que no realizó y nunca inició, gestión que consistía en presentar una demanda de pertenencia respecto de una porción de tierra en una finca ubicada en un municipio del departamento del Huila.
Era deber del abogado cumplir con el encargo y presentar la demanda de pertenencia y no lo hizo, por ello se encuentra plenamente materializada la antijuridicidad de la conducta del investigado, por cuanto afectó la debida diligencia profesional y de forma injustificada no cumplió con el encargo de su poderdante, pese incluso a haber recibido el pago de honorarios, precisó la Comisión.
La conducta del abogado fue calificada a título de culpa, pues es evidente que el abogado trasgredió un especifico deber de cuidado, el de actuar con celosa diligencia, que involucra justamente uno de los factores generadores de culpa: la negligencia (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
Opina, Comenta