Sancionan a abogado que no pidió levantamiento de un embargo
05 de Agosto de 2022
Un abogado fue investigado y sancionado por la falta descrita en el numeral 4° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, precepto que expone que “constituyen faltas a la debida diligencia profesional omitir o retardar el reporte a los juzgados de los abonos a las obligaciones que se están cobrando judicialmente”.
Y es que el profesional del Derecho presentó demanda ejecutiva contra un ciudadano para el cobro judicial de una letra de cambio, debido a esta acción se ordenó el embargo y posterior secuestro de algunos inmuebles, lo que le permitió posteriormente celebrar un acuerdo de pago para recuperar el dinero del título valor girado. El abogado manifestó que levantaría las medidas cautelares y expidió un paz y salvo, pero no terminó el proceso debido a que existían otros deudores. Seis años después de haber pagado completamente la obligación, el salario del quejoso fue embargado, a pesar de haber cumplido con su parte, por ello presentó la queja disciplinaria.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial expresó que de los elementos configurativos de este tipo disciplinario se puede concluir que la indiligencia profesional no se predica con exclusividad del vínculo contractual entre el profesional del Derecho y su mandante; de hecho, todas las faltas contenidas en el artículo 37 están vinculadas al concepto rector de diligencia profesional de manera general.
Por lo anterior, en cada caso concreto se deberá definir si se conecta con el cliente o la administración de justicia, pues bien puede ocurrir que un abogado asuma la representación judicial de un asunto por designación de oficio, como curador ad litem o en cumplimiento de un contrato como defensor público en donde si bien podría entenderse de manera extensiva el concepto de “cliente”, para efectos de afirmar la contrariedad con el deber basta la verificación objetiva de los actos de indiligencia. La Sala resolvió confirmar la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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