Reconocimiento de la licencia de paternidad procede de manera proporcional según las semanas cotizadas
12 de Mayo de 2023
El Decreto 1427 del 2022 indicó en su artículo 2.2.3.2.7 las generalidades del reconocimiento de la licencia de paternidad por parte de la EPS, la cual deberá ser disfrutada durante los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, recordó el Ministerio de Salud.
Para su reconocimiento y pago, de acuerdo con las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación de la madre o proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un periodo inferior.
Ahora bien, en los casos en que, durante el periodo de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de lo adeudado con los respectivos intereses de mora.
Así las cosas, señaló la entidad, para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad por parte de la EPS, se requiere que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación de la madre. Sin embargo, en los casos en los que se cotice por un periodo inferior, procederá el reconocimiento proporcional de la licencia teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas.
En todo caso, ante una controversia por el reconocimiento y pago de una prestación económica entre la entidad responsable del pago y el aportante o empleador, esta podrá ser resuelta por la jurisdicción ordinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 622 del Código General del Proceso (Ley 1564/12).
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