16 de Agosto de 2024 /
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¿Quiénes son los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud?

07 de Febrero de 2023

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A propósito de la reforma a la salud que se alista para ser presentada los próximos días en el Congreso de la República, el Ministerio de Salud recordó, en reciente concepto, quiénes son los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

La entidad indicó que la afiliación al SGSSS es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los regímenes exceptuados o especiales establecidos legalmente. (Lea: Ministra de Salud presenta a la Academia Nacional de Medicina su plan de reforma).

 

Así mismo, señaló, son afiliados al régimen contributivo como cotizantes todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.

 

También hacen parte de este grupo los servidores públicos; los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes, sustitutos o pensión gracia, tanto del sector público como del sector privado; los trabajadores independientes, rentistas, propietarios de empresas y, en general, todas las personas residentes en el país que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

 

Ahora bien, son beneficiarios los miembros del núcleo familiar del cotizante, es decir:

1. El cónyuge.

2. A falta de cónyuge, la compañera (o) permanente incluyendo las parejas del mismo sexo.

3. Los hijos menores de 25 años de edad que dependen económicamente del cotizante.

4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.

5. Los hijos del cónyuge o compañera (o) permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo, que estén en las situaciones definidas en los numerales 3 y 4.

6. Los hijos de los beneficiarios descritos en los numerales 3 y 4 hasta que dichos beneficiarios conserven tal condición.

7. Los hijos menores de 25 años de edad y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de estos, estén hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de él.

8. A falta de cónyuge o de compañera (o) permanente y de hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de este.

9. Los menores de 18 años de edad entregados en custodia legal por autoridad competente.

La entidad también recordó la figura del afiliado adicional de un cotizante en su núcleo familiar, la cual aplica en los casos en los que un afiliado cotizante tenga a su cargo otras personas que dependan económicamente de él y estén hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el régimen contributivo.

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