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Publican el Código de Extinción de Dominio aprobado en último debate (10:00 a.m.)

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10 de Diciembre de 2013

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El nuevo Código de Extinción de Dominio establece 11 causales de extinción, como que los bienes sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita, que formen parte de un incremento patrimonial no justificado o que, así sean de procedencia lícita, sean utilizados para ocultar bienes ilícitos. La futura ley relaciona las nuevas reglas del proceso de extinción, en asuntos como notificaciones, acciones de revisión, nulidades, medidas cautelares, administración y destinación de los bienes, entre otros. El procedimiento constará de dos etapas, la preprocesal, preparatoria de la fijación de pretensión, a cargo de la Fiscalía General de la Nación, y la de juzgamiento, a cargo del juez, que se iniciará con la presentación de la pretensión de la Fiscalía. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creará salas de extinción de dominio en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cúcuta. Por su parte, en la Fiscalía General de la Nación se crearán 50 despachos adicionales de fiscalías especializadas para la extinción de dominio, con igual número de asistentes de fiscal y 100 investigadores criminalísticos.

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