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¿Cuándo procede el grado jurisdiccional de consulta?

Consulta únicamente procede cuando se trate de sentencias o providencias que pongan fin de manera definitiva a la actuación y no se interponga recurso de alzada: CNDJ.
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11 de Mayo de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se abstuvo de conocer el grado de consulta sobre una sentencia, en razón a que se interpuso recurso de apelación por parte del disciplinado, y como fue extemporáneo resultaba inminente su rechazo.

 

La actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por un ciudadano contra un abogado al cual se le otorgó poder para que iniciara en un proceso de restitución de un local comercial arrendado. El quejoso señaló que pese a buscar al profesional para que le entregara cuentas o respondiera por la labor solo recibió evasivas, por lo que lo denunció por fraude mediante cheque e infidelidad a los deberes profesionales, al apoderarse de los dineros.

 

Señaló la Sala que la jurisprudencia constitucional ha expresado que la consulta no es un auténtico recurso sino un grado jurisdiccional que habilita al superior jerárquico para revisar la legalidad de algunas providencias, además ha precisado que aun cuando la consulta tiene un vínculo especial con el debido proceso y el derecho de defensa, este no es de carácter necesario e inescindible, por lo cual su ausencia no acarrea indefectiblemente la vulneración de tales derechos.

 

Entonces, en atención a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la consulta únicamente procede cuando se trate de sentencias o providencias que pongan fin de manera definitiva a la actuación, no se interponga recurso de alzada y que sean desfavorables a los investigados, elementos que deben concurrir para activar la competencia de la comisión (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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