¿Cómo se configura la injuria?
13 de Octubre de 2022
Sobre las faltas disciplinarias contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que se encuentran descritas en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, bajo el verbo injuriar:
“Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas:
Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”.
Corte Constitucional
Agregó la Sala que la Corte Constitucional ha definido que la injuria se configura cuando “el sujeto activo consciente y voluntariamente imputa a otra persona conocida o determinable un hecho capaz de lesionar su honra, además de conocer el carácter deshonroso de la imputación y la capacidad de daño y menoscabo a la integridad moral del afectado de la imputación”.
Corte Suprema de Justicia
Así mismo, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha señalado que se deben presentar los siguientes elementos para que se predique la injuria:
- Que el sujeto agente atribuya a otra persona conocida o determinable un hecho deshonroso.
- Que tenga conocimiento del carácter deshonroso del hecho.
- Que el hecho endilgado tenga la capacidad de dañar o causar menoscabo a la honra del sujeto pasivo de la conducta.
- Que el autor tenga conciencia de que el hecho imputado ostenta esa capacidad lesiva, o para menguar o deteriorar la honra de la otra persona.
- La honra es la estimación o respeto con la que cada persona debe ser tratada por los demás congéneres, en virtud a su dignidad humana. Será deshonroso el hecho determinado e idóneo para expresar a una persona desprecio u odio público, o para ofender su honor o reputación.
Conclusión
Para la Sala, entonces, la injuria constituye una forma de ataque al buen nombre y a la honra de una persona y las expresiones que en dicho sentido se profieran deben tener la entidad suficiente y la idoneidad necesaria para menoscabar la dignidad humana o para generar un daño en su moral. Por esta razón, no toda opinión o manifestación causante de desazón, pesadumbre o molestias al amor propio puede calificarse de deshonrosa, para ello es necesario que ostente la capacidad de producir daño en el patrimonio moral, y su gravedad no dependerá del efecto o la sensación que produzca en el ánimo del ofendido, ni del entendimiento que este le de, sino de la ponderación objetiva que de ella haga el juez de cara al núcleo esencial del derecho. (Lea: Censuran a abogado por presentar memorial con imputaciones en contra del juez)
Caso bajo estudio
La Comisión resolvió confirmar la decisión de primera instancia mediante la cual declaró responsable disciplinariamente a una abogada a título de dolo y la sancionó con censura. Lo anterior ya que a través de un memorial suscrito por la investigada y dirigido al juzgado de familia del circuito se leen manifestaciones en contra de su contraparte. Esta situación demostró que la abogada, sin justificación alguna, obvió el deber que le asiste de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con la contraparte (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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