Piden que liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes tenga igual trato que otras uniones (11:12 a.m.)
100404
30 de Marzo de 2015
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Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros. Así lo estima el artículo 8º de la Ley 54 de 1990, cuya inexequibilidad se solicita en este escrito. De acuerdo con la demanda, la norma viola el derecho a tener una familia y a la igualdad, al imponer el término señalado y, a la vez, discriminar a estas parejas frente al matrimonio (Demandante: Andrés Chacón Urrego).
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