Modifican disposiciones en materia de insolvencia en las intendencias regionales de la Supersociedades
17 de Noviembre de 2023
La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) expidió la Resolución 100-013251 del 2023, que modifica disposiciones en materia de insolvencia en las intendencias regionales. Según el documento para realizar este cambio se debe de modificar el numeral 16.2.2 del artículo 16 de la Resolución 100- 000040 del 8 de enero del 2021, el cual quedará así:(Lea: Disolución de compañías inviables: un nuevo reto para los administradores).
16.2.2 En materia de Insolvencia
Las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de insolvencia empresarial respecto de las personas naturales controlantes de sociedades en insolvencia, personas naturales comerciantes, sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, cuyo monto de activos sea inferior o igual al equivalente a 45.000 SMLMV al inicio del proceso. Esto bajo los siguientes criterios:
i) Naturaleza jurídica del deudor.
ii) El domicilio del deudor.
iii) El área territorial de jurisdicción de cada intendencia regional, definida en esta resolución.
iv) El monto de activos del deudor expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Frente a los procesos de insolvencia, las intendencias regionales tendrán varias facultades específicas, algunas de estas son:
i) Llevar registro de procesos a su cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según lineamientos y políticas de la administración.
ii) Conocer y decidir sobre todas las solicitudes de admisión a un proceso o trámite de insolvencia de competencia de la Superintendencia de Sociedades, bajo la Ley 1116 del 2006 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores de su competencia de acuerdo con la normatividad vigente.
iii) Ejercer como juez de los procesos y trámites de insolvencia previstos en la Ley 1116 del 2006 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores de su competencia de acuerdo con las etapas previstas en la normatividad vigente.
iv) Presidir las audiencias en los procesos a su cargo y suscribir las actas que las documenten.
v) Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.
Para conocer todas las modificaciones que plantea la presente resolución lo invitamos a descargar el documento.
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