Minambiente adopta medidas para proteger fuentes hídricas de La Guajira
01 de Febrero de 2024
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el decreto que adopta medidas para la protección especial de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira con el propósito de contribuir al aumento de la disponibilidad de agua con fines de consumo humano, doméstico y de subsistencia y velar por aprovechamiento y explotación sostenible del recurso hídrico.
“Este departamento atraviesa una crisis humanitaria que se estructura en la falta de acceso a servicios básicos vitales, tales como la escasez de agua potable para el consumo humano, la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos, los efectos del cambio climático que vienen afectando profundamente las fuentes de agua, la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales”, se argumenta en el documento.
El decreto, que cuenta con la firma de la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, establece los valores de referencia de caudal ambiental y oferta hídrica disponible sobre las cuencas de los ríos Ranchería, Tapias, Jerez, Carraipía, Alto Cesar, Camarones, Cañas y Ancho, los cuales serán tenidos en cuenta con fines de administración y gestión del recurso hídrico superficial por parte de la autoridad ambiental.
Adicionalmente, aclara que “las concesiones de agua otorgadas en el departamento a prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto o a personas naturales para el consumo humano y doméstico que se venzan entre la entrada en vigencia del presente decreto y el fin del periodo del fenómeno de El Niño que se proyecta hasta el mes de mayo del 2024 se entenderán prorrogadas de manera automática hasta el 31 de mayo del 2024, sin perjuicio del control y seguimiento de la autoridad ambiental”.
Sin embargo, agrega que los interesados en prorrogar las concesiones más allá del tiempo de la prórroga automática deberán iniciar el trámite de prórroga bajo la normatividad ordinaria, con al menos 15 días de antelación al 31 de mayo del 2024.
Sobre la destinación prioritaria de las fuentes hídricas al consumo humano y doméstico se establece que la autoridad ambiental competente deberá tomar las medidas correspondientes, de conformidad con la normativa vigente, para asegurar el siguiente orden de prelación de uso del recurso hídrico en el departamento:
- Consumo humano y doméstico; individual, colectivo y comunitario. Se entiende por uso del agua para consumo humano y doméstico su utilización en actividades tales como:
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- Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.
- Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.
- Preparación de alimentos en general y en especial los destinados a comercialización o distribución que no requieran elaboración.
- Uso agrícola, pecuario y acuícola con fines de subsistencia familiar y comunitaria que asegure el derecho humano a la alimentación.
“En ningún caso se otorgará concesión a agua, permiso o autorización ambiental para el desarrollo de proyectos, obras o actividades no priorizadas que impliquen alteraciones al curso natural de las fuentes hídricas superficiales o afectaciones a los acuíferos o sus zonas de recarga”, concluye el texto.
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