Los concejales no son empleados públicos: Consejo de Estado
10 de Enero de 2023
En un proceso de nulidad electoral se planteó una inhabilidad para ser Representante a la Cámara ya que, en su condición de concejal de un municipio, la demandada desplegó atribuciones que implican el ejercicio de autoridad administrativa y política dentro de los 12 meses anteriores a su elección.
Para la Sección Quinta del Consejo de Estado es necesario indicar que si bien los concejales son considerados como servidores públicos, de acuerdo con en el artículo 123 de la Constitución Política, dicha calidad no les confiere la condición de empleados públicos.
Concluyó entonces que los concejales no son empleados públicos, pues hacen parte de una categoría denominada miembros de una corporación político administrativa, elegidos popularmente, con funciones, competencias específicas y régimen especial de honorarios y seguridad social. Por lo tanto, si el juez electoral los tratara dentro de esa categoría se estaría desconociendo de manera flagrante y palmaria la carta constitucional, que es de obligatorio cumplimiento.
Entonces, no resulta procedente una interpretación en que se entienda a los concejales como empleados públicos, con el fin de endilgarle la causal de inhabilidad contenida en el artículo 179 (numeral 2) de la Constitución, por lo que el cargo planteado por el demandante no prosperó (M. P. Rocío Araújo Oñate).
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