Lineamientos de la ANDJE para aplicar principio de proporcionalidad en imposición de sanciones disciplinarias
26 de Enero de 2024
A propósito de la suspensión del ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva, por parte de la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) emitió la Circular Externa 3, en la cual respalda la postura del Gobierno sobre el alcance de las funciones de la Procuraduría General de la Nación y emite lineamientos para evitar decisiones desproporcionadas en la imposición de sanciones disciplinarias.
Según la entidad, “Se identificó una problemática concreta derivada de la causa por ilegalidad de acto administrativo que impone sanciones disciplinarias, relacionada con la proporcionalidad de este tipo de sanciones, específicamente cuando son impuestas por la PGN”.
A raíz de esto, la ANDJE, emitió su concepto sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones disciplinarias por parte de la PGN y aclaró que para esto tuvo en cuenta:
- El marco constitucional y legal de la facultad sancionatoria en materia disciplinaria.
- El principio de proporcionalidad de la sanción
- Recomendaciones concretas para la imposición de sanciones disciplinarias con relación al principio de proporcionalidad.
Adicionalmente, recordó que el principio de proporcionalidad tiene como propósito generar coherencia entre las conductas constitutivas de una falta disciplinaria y los efectos de la sanción, razón por la cual se compone de tres elementos: i) la idoneidad de la sanción; ii) la necesidad de la sanción y iii) la proporcionalidad en estricto sentido, es decir, que la sanción no pierda simetría con la gravedad de la conducta.
La ANDJE advirtió a la PGN que la culpabilidad es fundamental para establecer el principio de proporcionalidad y es el motor para efectuar una debida gradación de la sanción, esta proporcionalidad implica que la sanción no pierda su correlación o simetría con la gravedad de la conducta.
Finalmente, resaltó que la motivación adecuada del acto administrativo sancionatorio, que incluya razones para la gradación de la sanción, lo blinda de futuras nulidades y dicha sanción debe ser impuesta después de realizar una valoración de todos los elementos probatorios, con el fin de brindar seguridad jurídica al servidor público.
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