¿Hacia una democracia militante en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?
La estrategia de introducir garantías normativas y judiciales para la protección de la democracia no es nueva en el derecho constitucional.
21 de Abril de 2025
Alejandro Gómez Velásquez
Co-secretario del capítulo Colombia de ICON-S
Guatemala presentó recientemente una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la que indaga si los Estados deben garantizar y promover la democracia como derecho humano. La presente columna aborda las competencias de la Corte IDH, el contexto de dicha solicitud, su contenido y si esta constituye un intento para introducir la democracia militante dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).
Emitir opiniones consultivas es una de las competencias que se le otorgan a la Corte IDH en el artículo 64 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (CADH). Así, a solicitud de alguno de los Estados parte, la Corte IDH emite su opinión sobre la interpretación de la CADH o de otros tratados del sistema. Esta función ha sido ejercida con cierta frecuencia por los Estados con la pretensión de dar coherencia o desarrollo al corpus iuris interamericano en asuntos particulares, al igual que para propender por su uso posterior dentro de los procesos contenciosos, tanto a nivel interno como interamericano. Un buen ejemplo de su uso estratégico ha sido en materia medioambiental, en la que la OC-23 significó un importante avance en la materia y, actualmente, se está a la espera de la opinión sobre emergencia climática que ha generado gran expectativa.
En materia democrática, el SIDH dispone de importantes referentes, tanto en instrumentos internacionales como en su jurisprudencia. Por una parte, si bien en la CADH se explicita el propósito de consolidar las instituciones democráticas y se consagran derechos políticos, es la Carta Democrática Interamericana donde desarrolla integralmente el asunto. Por otra parte, en materia contenciosa han sido fundamentales sentencias como las del caso Yatama vs. Nicaragua en materia de participación política, Castañeda Gutman vs. México sobre el sistema de partidos o más recientemente el caso Petro Urrego vs. Colombia sobre el alcance de los derechos políticos.
A pesar de este marco normativo, la democracia en el continente ha venido en un claro retroceso. Según The Economist, América Latina ha venido disminuyendo de forma consecutiva en el índice democrático en los últimos ocho años y solo dos Estados se consideran como democracias plenas. Casos como los de Cuba, Nicaragua, El Salvador, Perú y Venezuela han mostrado los límites, no solo de los instrumentos jurídicos, sino también políticos para enfrentar estas situaciones. Esto ha quedado en evidencia recientemente con las demoras y la tibieza de la respuesta de los órganos de la OEA frente al último fraude electoral en Venezuela.
En este contexto, el pasado mes de marzo, Guatemala presentó una solicitud de opinión consultiva en la que indaga si los Estados están obligados a garantizar y promover la democracia como un derecho humano protegido por la CADH o como un medio para el desarrollo social, político, económico y el ejercicio efectivo de los derechos humanos. En este sentido, la estrategia queda clara, a saber, se pretende que a la democracia se extiendan todos los atributos de los que son titulares los derechos humanos y, en particular, las garantías judiciales que con tanto ahínco y rigor ha construido la Corte IDH a lo largo de su jurisprudencia. De esta manera, se estaría permitiendo a la democracia una legítima defensa constitucional, que evite su muerte o, incluso, su suicidio, bajo la guía del Derecho y las órdenes de los jueces.
La estrategia de introducir garantías normativas y judiciales para la protección de la democracia no es nueva en el derecho constitucional, es lo que se identifica con los términos en alemán de wehrhafte o streitbare demokratie, que se traduce como democracia militante o combativa. Fue precisamente en este país, bajo el llamado de K. Lowenstein, donde primero se introdujeron varios de estos dispositivos en la Constitución de Bonn 1949, a manera de conjuro a lo sucedido durante el fascismo y que se extendió luego, no sin ciertas dudas, en otras constituciones globalmente.
El objetivo de la solicitud de opinión consultiva es el de juridificar la democracia, extender las garantías de los derechos humanos a este sistema político y llevar la democracia militante al ámbito internacional, propuesta que no está ausente de críticas. Esta parece una apuesta algo desesperada en favor del universalismo, la confianza en el Derecho y las instituciones para resistir las amenazas que se ciernen sobre las debilitadas democracias latinoamericanas. Hoy la palabra está en la Corte IDH, quién deberá decidir si el derecho y el lenguaje de los derechos humanos son el antídoto para evitar la muerte de las democracias, en una región donde el realismo y las propuestas autoritarias están al orden del día.
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