11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


A funcionario ‘ad hoc’ le aplica régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado para el titular

06 de Enero de 2023

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Nota:
155643

Las inhabilidades se refieren a condiciones preexistentes al momento de la elección, mientras que las incompatibilidades implican la imposiblidad de una simultaneidad entre la función pública que se desempeña con otras actividades expresamente señaladas por la Constitución o la ley. La última de las categorías señaladas no tiene incidencia respecto de la validez del acto de elección, nombramiento o llamamiento, en tanto por su concepción son situaciones que se presentan con posterioridad a que se materializa una decisión en uno de los sentidos descritos.

Por otro lado, la figura del funcionario ad hoc tiene como fin la designación de una persona para el cumplimiento de determinada labor o asunto que debía resolver un funcionario previamente declarado impedido para el conocimiento de dicho tema.

La autoridad competente cuando acepte un impedimento determinará a quién corresponde conocer del asunto y, si es preciso, designará un funcionario ad hoc. El funcionario ad hoc tiene la misma competencia, en lo correspondiente, de quien se separa de la función. A partir de esa connotación, quien sea designado en tal calidad también será sujeto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado en la ley para el titular. Una vez desaparece el fundamento de la designación, el ad hoc cesa sus funciones, las mismas que retornan a quien ejerce la competencia permanente.

Así́ las cosas, quien es designado como funcionario ad hoc para una función específica no debería estar incurso en inhabilidades; de lo contrario, su nombramiento podría estar afectado de nulidad. No sucedería lo mismo ante una situación de incompatibilidad del funcionario ad hoc, toda vez que el designado que incurre en actuaciones o ejecuta funciones prohibidas durante el ejercicio de la labor trasladada no le sigue el efecto de la nulidad de su designación, sino que las consecuencias serían eventualmente de orden disciplinario, como consecuencia de la vulneración del régimen de incompatibilidades (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).

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