17 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Existe contrato de transporte aunque el servicio de locomoción sea convenido con un tercero (8:44 a.m.)

23 de Abril de 2015

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Nota:
100991
La Corte Suprema de Justicia determinó que los daños derivados de servicios de transporte a los que se accede mediante terceros, como las agencias de turismo, pueden ser reclamados a través de la demanda civil contractual. A juicio de la Sala Civil, no es viable que, ante accidentes producidos durante la prestación sucedida en tales condiciones, se exija acudir a la acción extracontractual, pues si bien en estos casos el afectado no adquiere de manera directa la contratación, lo hace a través de un intermediario cuyo objeto es mediar en la celebración de contratos turísticos, entre los cuales se cuenta el de servicios de transporte. En estos casos, dice, tiene ocurrencia el tipo de convenio señalado en el artículo 981 del Código de Comercio, por cuanto surgen para el trasportador obligaciones como la contenida en el artículo 982 (numeral 2º), la de conducir a los pasajeros a su lugar de destino sanos y salvos. Mediante tutela, la Sala sostuvo que el juez ordinario de segundo grado debe rehacer el fallo, teniendo en cuenta estas premisas (M. P. Ariel Salazar).

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