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Excluyen de la profesión a abogada que falsificó sentencia para engañar a su cliente

07 de Marzo de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia mediante la cual se declaró a una abogada responsable de desconocer el deber dispuesto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 9 del artículo 33, a título de dolo, por lo que se le excluyó de la profesión.

Se demostró que la abogada intervino en actos fraudulentos, en detrimento de intereses de su cliente, al entregarle a su cliente cuatro folios que correspondían a una sentencia proferida por un juzgado y dos folios de un oficio dirigido a una oficina de registro e instrumentos públicos, documentos que eran falsos, como se demostró dentro de la investigación disciplinaria.

Esto sucedió cuando el hermano de la demandante en un proceso de pertenencia acudió al juzgado para que le expidieran copia de la sentencia y presentó los seis folios que le había entregado la disciplinada.

El secretario del despacho corroboró que la firma no correspondía a la juez, y que dicho proceso se inadmitió y nunca fue subsanado, lo que motivó la compulsa de copias contra la abogada.  

La Comisión confirmó la sanción impuesta al verificar que los hechos expuestos en la primera instancia se encuentran debidamente fundamentados y probados (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).

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