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Excluyen a abogado y lo multan con 100 SMLMV por ejercer la profesión estando suspendido

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25 de Septiembre de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia de la Seccional del Valle del Cauca que sancionó a un abogado con la exclusión del ejercicio de la profesión y multa de 100 salarios mínimos mensuales por vulnerar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007. En tal sentido, se le imputó la falta descrita en el artículo 39, en concordancia con el deber profesional establecido en el numeral 14 del artículo 28 de la misma ley, en modalidad dolosa. En esta oportunidad, la Corporación corroboró que el disciplinado ejerció de forma ilegal la profesión de abogado, en tanto pretendió adelantar un proceso declarativo de menor cuantía estando excluido del ejercicio de la profesión. Así las cosas, se acreditó plenamente que el abogado vulneró el régimen de incompatibilidades ejerciendo de forma ilegal la profesión. En el documento adjunto encontrará más precisiones del caso concreto (M. P. Carlos Mario Cano Diosa).

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