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Esto es lo que debe contener la factura de servicios públicos domiciliarios (2:15 p.m.)

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08 de Mayo de 2017

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La factura de servicios públicos domiciliarios debe contener la información necesaria que permita conocer cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan estos y su precio con los de periodos anteriores e, igualmente, el plazo y modo en que debe efectuarse el pago, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En el evento en que el usuario o suscriptor del servicio no esté de acuerdo con los cobros efectuados a través de la factura o considere que la misma no cumple los requisitos señalados puede acudir ante la respectiva empresa prestadora utilizando los mecanismos legales de defensa (artículos 52 y siguientes de la Ley 142 de 1994), con el fin de plantear las inquietudes y efectuar las reclamaciones que a bien tenga sobre el particular, caso en el cual el prestador cuenta con 15 días para atenderlas, debiendo notificar personalmente la respuesta al usuario.         

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