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Estas serían las instrucciones sobre el régimen de inscripción automática y autorización de las ofertas públicas realizadas por emisores conocidos y recurrentes (8:15 a.m.)

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09 de Abril de 2015

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La Superintendencia Financiera propone incorporar un numeral al Capítulo II, Título I, de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, el cual sería denominado Inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y autorización de ofertas públicas de emisores conocidos y recurrentes del mercado de valores. En este numeral se establecerían los requisitos exigidos para que un emisor sea calificado como conocido y recurrente, así como los requeridos para su acreditación por parte del emisor. Así mismo, se instruiría acerca del reconocimiento de la calidad de emisores conocidos y recurrentes y sus obligaciones. Igualmente, se fijaría el procedimiento especial para las emisiones que estos realicen y se señala la responsabilidad de los representantes legales y de tales emisores. Los comentarios a la propuesta pueden enviarse antes de las 5:00 p. m. del viernes 10 de abril, al correo normativa@superfinanciera.gov.co.

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