Empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial que hagan cobros prohibidos a sus afiliados podrán ser sancionadas
24 de Mayo de 2021
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Nota:
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Después de recibir quejas de parte de propietarios de vehículos por los presuntos cobros prohibidos realizados por las empresas de la modalidad de transporte especial, el Director de Transporte y Tránsito y el Superintendente de Transporte emitieron una circular en la que se conminó a estas compañías al cumplimiento del marco jurídico que regula su actividad económica y, particularmente, lo relacionado a la prohibición de ciertos cobros. Esta norma resaltó que las empresas siempre deberán enfocarse en una adecuada administración financiera y operativa que maximice los beneficios propios y los de sus vinculados, a partir de una eficiente prestación del servicio. Adicionalmente, se destaca que, según la normativa que regula la materia, los cobros relacionados con la gestión de la tarjeta de operación, paz y salvo, la desvinculación del vehículo, las intermediaciones en la adquisición de pólizas de responsabilidad contractual y extracontractual y la expedición del Formato único de extracto de contrato no se podrán realizar cobrando una intermediación. De igual manera, señala que los contratos de vinculación suscritos entre la empresa y los propietarios de vehículos de socios o de terceros deben contener una serie de reglas mínimas, entre las cuales se encuentran los derechos y prohibiciones de las partes.
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