No hay impedimento para que un partido político utilice el nombre de una persona natural como denominación (2:15 p.m.)
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10 de Septiembre de 2015
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La Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió que la limitación que puede ejercer el Estado en la conformación de los partidos políticos debe ser reservada para casos de extrema gravedad en los cuales se encuentre inminentemente comprometida la vigencia del Estado social y democrático de derecho. Para la Sala, el constituyente primario no prohibió que el nombre y/o imagen de una persona natural identifique una organización política, sino que, por el contrario, concedió un amplio margen de discrecionalidad para la forma de su identificación, según se desprende de mandatos constitucionales, según los cuales la conformación de los partidos y movimientos políticos debe realizarse sin mayores límites u obstáculos. En el caso concreto, se determinó que el acto del Consejo Nacional Electoral que negó la inscripción un partido con el nombre de Uribe Centro Democrático estaba falsamente motivado, pues se constató que la única intención al imponerle tal denominación al partido político era diferenciarlo nítidamente del Partido Social de la Unidad Nacional, conocido popularmente como el Partido de La U, justamente porque aquel fue liderado en su momento por el senador Álvaro Uribe Vélez (C.P. Alberto Yepes).
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