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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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El abogado debe atender con celosa diligencia sus encargos profesionales: CNDJ

22 de Diciembre de 2022

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Variar fuente u origen de la prueba puede afectar la tesis de defensa (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) conoció de un recurso de apelación interpuesto por el disciplinado en contra de la sentencia por medio de la cual se le declaró responsable disciplinariamente e impuso la sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

 

La actuación disciplinaria se originó en la queja interpuesta por un ciudadano que contrató los servicios profesionales del abogado para tramitar un proceso de pertenencia; sin embargo, el abogado no inició la gestión encomendada. Posteriormente, mediante auto, el juzgado civil municipal inadmitió dicha demanda.

 

Atención celosa del encargo profesional

 

La CNDJ recordó que el Estatuto Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007) contempló en el numeral 10 del artículo 28 el deber que tiene el profesional del Derecho de “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales”, y señaló que este deber no define un simple cuidado de los asuntos puestos a su cargo, sino una responsabilidad mucho mayor.

 

Bajo esa línea, cuando el abogado tiene un “intereses extremado” en la gestión encomendada conoce los requisitos necesarios para conocer la demanda, requisitos que está en la obligación de saber por su condición de profesional del Derecho.

 

Errores en la demanda del caso concreto

 

En el caso se advirtió que los errores de la demanda no solo fueron por no adjuntar ciertos documentos pertinentes, sino que obedecieron a errores propios de la elaboración de la demanda, como la indeterminación de las pretensiones, hechos de la misma, poder, domicilio de los demandados y en general anotaciones propias que dependían del profesional y no de documentos por parte de su cliente. En consecuencia, se resolvió confirmar la sentencia que lo declaró disciplinariamente responsable, así como la sanción de suspensión impuesta (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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