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Declaran inexequible norma que otorgó al Consejo Superior de la Judicatura poder preferente para conocer asuntos que son competencias de los consejos seccionales (2:26 p.m.)

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13 de Agosto de 2012

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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 42 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011), que otorgó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el poder preferente para asumir oficiosamente o a solicitud de parte asuntos que son competencia de los consejos seccionales. En su decisión, el alto tribunal explicó que la iniciativa, contenida en una ley ordinaria, desconoce el debido proceso e igualdad desde la perspectiva de los principios de juez natural y doble instancia, pues el Consejo Superior puede disponer el cambio de radicación de esos procesos, en cualquier etapa, y crear las salas de decisión respectivas, a través del reglamento interno. Señaló además que el poder preferente entregado en esta norma no se puede equiparar al que tiene la Procuraduría o la Contraloría General, que son administrativos y pueden ser controvertidos ante la jurisdicción contenciosa. En este caso no está definido quién sería el juez sobre el cual recaería la doble instancia, principio del Estado social. Finalmente, el alto tribunal explicó que aunque el cambio de radicación se puede hacer, en esta oportunidad no se señala sobre qué parámetros se efectuaría, por lo que es inconstitucional (M. P. Jorge Iván Palacio).

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