Cualquier tipo de ilegalidad no supone prevaricar (8:00 a.m.)
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05 de Diciembre de 2014
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Una decisión ilegal, por sí sola, no significa que el funcionario responsable de ella esté incurriendo en prevaricato por acción, aclaró la Corte Suprema de Justicia. La Sala Penal recordó que, de acuerdo con el artículo 413 de la Ley 599 del 2000, la resolución, dictamen o concepto que allí se sanciona debe ser manifiestamente contrario a la Ley. Así las cosas, dijo, bien puede ocurrir que el desgreño administrativo o la negligencia motiven la expedición de actos contrarios a la ley, pero que no por ello implican la comisión de este tipo penal. En esos términos se refirió la corporación al caso de un fiscal que decretó la clausura de una investigación que ya había sido archivada, sin que esta última hubiera sido revocada (M. P. Patricia Salazar).
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