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Suspensión de servicios públicos domiciliarios por falta de pago requiere aviso previo

Los símbolos en la factura del servicio no tienen restricción, pero para efectos de la suspensión no son suficientes por sí solos.
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11 de Enero de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el prestador de servicios públicos domiciliarios está obligado a suspender el servicio en caso de incumplimiento del usuario en el pago por el término que para el efecto se establezca en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Para hacer efectiva dicha suspensión, el prestador debe respetar el debido proceso y los derechos constitucionales de los sujetos especialmente protegidos, como lo ha definido en diferentes pronunciamientos la Corte Constitucional. Para ello, es necesario que incluya o anexe a la factura un aviso previo adecuado en el que informe las motivaciones, recursos y autoridades ante quienes se pueden presentar.

El uso de símbolos en la factura del servicio no tiene una restricción particular. Sin embargo, para efectos de la suspensión del servicio, no son suficientes por sí solos para entenderse como aviso previo, pues deben reunir ciertos requisitos para respetar el debido proceso al usuario y/o suscriptor.

Igualmente, el prestador debe analizar en los casos de suspensión del servicio las tres condiciones establecidas por la jurisprudencia: (i) que la falta de cumplimiento en el pago no obedezca a la voluntad del deudor o se dé como consecuencia de una fuerza insuperable, (ii) si en el inmueble sobre el cual recae la medida habitan sujetos de especial protección constitucional y (iii) que el servicio resulte imprescindible para el goce de derechos como la vida en condiciones dignas, la salud y la igualdad, entre otros.

En este evento, señaló la entidad, no procederá la suspensión, sino que se modifica la forma en que se presta el servicio, es decir, se garantizará la prestación de las cantidades mínimas o básicas para que haya goce del mismo sin que exista vulneración de derechos fundamentales. No obstante, es deber de los usuarios y/o suscriptores informar al prestador la concurrencia de estas circunstancias.

Por último, agregó, si un usuario o suscriptor está inmerso en estas circunstancias y se le garantizan las cantidades mínimas del servicio, deberá acordar la forma de pago de los saldos pendientes, así como de los valores del consumo mínimo. El prestador deberá aceptar el acuerdo atendiendo las condiciones particulares del usuario.

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