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Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Autoridades municipales pueden extender rondas hídricas más allá de lo dispuesto por el Decreto 2811/74 (8:20 a.m.)

11 de Agosto de 2015

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Nota:
103744
El Consejo de Estado expresó que aunque el artículo 30 (literal d) del Decreto 2811 de 1974 establezca que se trata de una faja paralela al cauce de una fuente hídrica de hasta 30 metros, las autoridades municipales pueden ajustar ese margen a las necesidades de su plan de ordenamiento territorial (POT). Según la providencia, la Ley 388 de 1997 les otorgó dichas facultades discrecionales. La Sala considera que el municipio de Yopal (Casanare) al establecer una ronda de protección de 50 metros de lado y lado desde el nacimiento del Caño Usivar no excedió los límites del Decreto 2811 de 1974. Precisó que en los artículos 154 y 162 del Acuerdo 027 del 2003 se incluyeron 20 metros más porque era necesario contar con estas áreas para construcción de infraestructura para el suministro de servicios públicos; así las cosas, a juicio de la corporación, lo que la administración hizo fue dar cumplimiento al artículo 3º (numerales 1º y 2º) de la Ley 388 de 1997, para garantizar a la población el acceso a servicios públicos domiciliarios. Según el fallo, esta medida de ordenamiento territorial también atendió al deber de consulta a la respectiva CAR, contenido en el artículo 24 (inciso 1º) de la Ley 388 de 1997 y la posterior presentación del proyecto por parte del alcalde al Concejo, exigida por el artículo 25 (C. P. María Claudia Rojas).

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