Aportar extemporáneamente póliza judicial es causal de rechazo de la demanda de revisión (11:43 a.m.)
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05 de Febrero de 2015
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No prestar caución en forma oportuna es incumplir una carga procesal y da lugar a la deserción del recurso, así lo reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema al confirmar la decisión de declarar desierto el recurso de revisión contra una sentencia de un proceso verbal de regulación de canon de arrendamiento. Para el alto tribunal, la póliza judicial debió ser constituida teniendo en cuenta todos los requisitos atinentes al contrato de seguro y el cumplimiento de los términos perentorios cuya ampliación no procede una vez se encuentran vencidos. Finalmente, advirtió que esta tesis aplica así entre las causales de rechazo de la demanda de revisión (artículo 363 del Código de Procedimiento Civil) no se contemple la hipótesis de que el recurrente aporte la póliza judicial extemporáneamente (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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