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Corporaciones autónomas regionales deben otorgar concesiones a las empresas de servicios públicos para el uso de la aguas (11:24 a.m.)

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07 de Abril de 2010

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Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios necesitan que las corporaciones autónomas regionales les otorguen concesiones para poder utilizar las aguas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 142 de 1994. Para tener dicha calidad, estos contratos de concesión de aguas deben ser por tiempo limitado, solo pueden celebrarse por entidades que tengan a cargo su administración y el fin del acuerdo debe ser la explotación o disfrute del recurso hídrico, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos.

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