15 de Noviembre de 2024 /
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Autoridades deben inaplicar desistimiento de refugio para que migrantes venezolanos puedan solicitar PPT

15 de Noviembre de 2024

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Teniendo en cuenta que la prohibición de concurrencia entre el salvoconducto SC-2 y el Permiso por Protección Temporal (PPT) desconoce la Constitución, las autoridades migratorias deben inaplicar el requisito de desistimiento de refugio, particularmente cuando afecta a migrantes que están en situación de extrema vulnerabilidad. No hacerlo vulnera sus derechos fundamentales, advirtió la Corte Constitucional.

Aunque el alto tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado, ordenó a Migración Colombia abstenerse de instar al desistimiento del salvoconducto SC-2 para tramitar el estudio y entrega del PPT de migrantes venezolanos que lo soliciten e informar a los solicitantes que ya no es necesario tal desistimiento, en concordancia con las órdenes emitidas en las sentencias SU-543 del 2023 y T-246 del 2024.

De otra parte, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores publicar un documento de ruta claro para que los migrantes venezolanos en estado de solicitud de condición de refugiado conozcan la información detallada sobre cómo acceder a un tipo de visa que les permita trabajar legalmente en el país mientras se resuelve su solicitud de refugio y/o PPT. Así mismo, las dos entidades deberán adelantar el procedimiento para determinar condición de refugiado y de estudio y entrega del PPT.

La Sala ha sostenido que la incompatibilidad mencionada sitúa a los migrantes venezolanos solicitantes de refugio que están en situación de extrema vulnerabilidad económica y social en un dilema deshumanizante, que consiste en que deben decidir entre ejercer el derecho a solicitar refugio u obtener el PPT. Si deciden ejercer el derecho fundamental y humano a solicitar refugio, no pueden obtener el PPT o deberán renunciar a él, lo que implica la imposibilidad para ejercer el derecho al trabajo y no recibir atención en salud.

La Corte recordó que el derecho internacional no solo no permite, sino que prohíbe que el ejercicio a solicitar asilo acarree para su titular, sin ninguna justificación, consecuencias económicas y sociales desfavorables y desproporcionadas como la pérdida del derecho al PPT. Menos aún en aquellos casos en los que el titular del derecho es un sujeto de especial protección constitucional como lo son los migrantes venezolanos que solicitan refugio y están en situación de extrema vulnerabilidad (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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