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Se configura culpa de la víctima cuando el afectado actuó con temeridad o realizó comportamientos irregulares (10:26 a.m)

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09 de Agosto de 2017

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Al resolver un recurso de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que se entiende configurada la culpa de la víctima cuando se encuentra probado que el afectado actuó con temeridad dentro del proceso penal o incurrió en comportamientos irregulares que ameritaban el adelantamiento de la respectiva actuación y, de manera consecuente, justificaban la restricción de la libertad. Acorde con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996, el fallo también indicó que el daño se entenderá causado por la culpa exclusiva de la víctima cuando se encuentre acreditado que esta actuó con culpa grave o dolo. Con el fin de identificar los mencionados conceptos de culpa grave y dolo, la jurisprudencia ha acudido a los criterios contemplados en el artículo 63 del Código Civil. De allí precisó que el primero, esto es, culpa grave, corresponde a un comportamiento grosero, negligente, despreocupado o temerario. Por el contrario, el segundo se compara con la conducta realizada con la intención de generar daño a una persona o a su patrimonio (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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