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No emitir certificado que acredita judicatura dentro de término indicado vulnera el debido proceso administrativo

04 de Noviembre de 2021

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Nota:
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El debido proceso debe regir todas las actuaciones adelantadas en procesos judiciales o en trámites administrativos. Además, busca que todas las actuaciones y decisiones adoptadas por los funcionarios en un trámite se realicen con cumplimiento de las garantías propias del ejercicio de la administración pública, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Sumado a ello, y citando pronunciamientos de la Corte Constitucional, indicó que el debido proceso debe ser desarrollado en todas las manifestaciones de la administración pública y que los actos administrativos deben ser dictados previamente a los procedimientos y requisitos exigidos por la ley. (Lea: Convocatoria para realizar la judicatura en la Superintendencia de Notariado).

 

Igualmente enfatizó que este debido proceso constituye un límite al ejercicio de las funciones de las autoridades públicas, puesto que deben actuar dentro de lo previamente fijado por el ordenamiento jurídico. Entonces, es un derecho fundamental que sirve como garantía para los administrados frente a las actuaciones y decisiones adoptadas dentro de los procedimientos establecidos por la ley.

Así las cosas, y luego de explicar en qué constituye la práctica jurídica de la judicatura, el fallo recordó que el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante acto administrativo debidamente motivado, deberá emitir el certificado que acredita el cumplimiento de este requisito para optar por el título de abogado. Lo anterior en el término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que sea allegado el escrito de solicitud con la totalidad de los documentos requeridos para tal fin.

Con base en ello, el alto tribunal afirmó que no emitir este certificado dentro del término indicado vulnera el derecho al debido proceso administrativo, como ocurrió en el caso concreto (C. P. William Hernández Gómez). 

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