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Mintrabajo hace precisiones sobre sobre evaluación y concertación de acuerdos de gestión (8:52 a.m.)

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15 de Enero de 2016

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El Ministerio del Trabajo recordó que, según el artículo 50 de la Ley 909 del 2004, la evaluación del acuerdo de gestión debe realizase por parte del superior jerárquico, dentro de un término máximo  de tres meses contados a partir de la terminación de la vigencia fiscal. Po lo anterior, la entidad indica que se cuenta con un plazo hasta el viernes 31 de marzo del 2016 para realizar la evaluación correspondiente a la vigencia 2015 y remitirlo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, para su inclusión en la historia laboral. Así mismo, señaló que se deben evaluar los tres componentes concertados (compromisos institucionales, contingentes y gerenciales). De acuerdo con la evaluación se pueden detectar posibles acciones de mejoramiento de las competencias generales en las que se requiera capacitación o formación. Por otra parte, manifiesta que la norma también reglamenta la concertación de los acuerdos de gestión que deben realizar los gerentes públicos con sus superiores inmediatos. Para la vigencia fiscal, del 1º de enero al 31 de diciembre del 2016, se tendrá que suscribir el acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes al inicio de la vigencia fiscal, plazo que vence el 29 de abril del 2016.

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