La elección de los directores o gerentes de las ESE del orden territorial no corresponde únicamente a las entidades territoriales (11:39 a.m.)
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15 de Abril de 2010
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El Consejo de Estado señaló que la elección de los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado (ESE) no corresponde única y exclusivamente a las entidades territoriales respectivas. Por ello, denegó la nulidad de las disposiciones del Decreto 3344 del 2003 que reglamentaban la elección de los directores de los hospitales públicos. La corporación recordó que la consagración de fuertes competencias en el nivel central en la regulación del sistema de seguridad social en salud no obedece a un interés por limitar la autonomía de los entes territoriales, sino a la necesidad y obligación del Estado de garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos y la eficacia de los derechos constitucionales. Además, el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 estableció dicha facultad reglamentaria expresamente (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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